REYNOSO FELIX AMALIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La demanda de daños y perjuicios del Dr. Reynoso contra Federación Patronal Seguros S.A. fue rechazada por considerar que la conducta de la aseguradora no fue dolosa, temeraria ni maliciosa, y que no se probó daño o daño moral atribuible a su actuación.
El Dr. Reynoso, médico y perito judicial, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. reclamando $327.000 por daños y perjuicios, alegando que la aseguradora lo denunció penalmente con malicia y sin justificación, con el fin de dañarlo profesionalmente y eliminar su participación en causas judiciales. La demandada, por su parte, sostiene que actuó en el marco de una investigación penal fundada en distintas causas en las que el actor realizó pericias médicas, y que dichas actuaciones fueron motivadas por dudas razonables sobre la objetividad y precisión de sus informes, especialmente ante las discrepancias en los resultados periciales que llevaron a la realización de nuevas pericias. La sentencia analiza la legalidad del trámite penal, la existencia de dudas fundadas sobre la actuación del actor y la ausencia de dolo, culpa o malicia por parte de la demandada, concluyendo que no se probó que la denuncia se haya realizado con intención de dañar, por lo que rechaza la demanda y exime de responsabilidad a la aseguradora. Fundamentos principales: Se destaca que la investigación penal fue impulsada por la propia Fiscalía tras constatar varias inconsistencias en los informes periciales de Reynoso, y que las nuevas pericias arrojaron resultados diferentes, incluyendo disminución en los porcentajes de incapacidad y la descartación de lesiones previamente diagnosticadas. La jurisprudencia citada sostiene que "la persecución del delito es una función y un deber del Estado" y que "la sola existencia de una decisión del instructor judicial que disponga el archivo por ausencia de prueba del hecho o de la comisión del delito, o un fallo que resuelva la absolución o el sobreseimiento del imputado no torna procedente, sin más, la acción de daños y perjuicios derivados de la denuncia penal". Además, la sentencia concluye que no se acreditó que la demandada actuó con dolo, culpa o malicia, y que las discrepancias en los dictámenes periciales son inherentes a la actividad pericial, sin que ello implique conducta ilícita. Se rechaza también la alegación de daño moral y lucro cesante, por no haberse probado debidamente.
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