GENOVESI LUCIANO FERNANDOC/ VARGAS WALTER SERGIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)
Homologación de acuerdo transaccional en proceso por daños y perjuicios derivados de uso de automóvil, con liquidación de honorarios, costas y apertura de cuenta judicial. La resolución homologó el acuerdo y dispuso medidas administrativas y de cobro, confirmando la voluntad de las partes y la legalidad del mismo.
El expediente involucra a Luciano Genovesi como actor demandando a Walter Sergio Vargas y otros en un proceso por daños y perjuicios derivados de un uso de automóvil que causó lesiones o muerte. La resolución judicial homologó un acuerdo alcanzado por las partes, en virtud del cual se fijó un monto indemnizatorio, se dispusieron las costas del proceso y honorarios del letrado patrocinante de la parte actora. La decisión se fundamenta en que las partes tienen facultades suficientes para celebrar el acuerdo, sin obstáculos legales, y que dicho acuerdo refleja su voluntad expresa, conforme a los arts. 958 y 959 del C.C.yC. El tribunal consideró que, dado el convenio, no es necesario prorratear las costas, y además, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, detallando los montos en función de los aranceles vigentes y las etapas realizadas. También se ordenó la liquidación de tasas y sobretasas judiciales, y la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de dar cumplimiento a lo acordado y facilitar la gestión del trámite. Finalmente, se dispuso el archivo de las actuaciones, en cumplimiento de las normativas procesales. Fundamentos principales: "Atento el convenio arribado por las partes, donde se fija un monto indemnizatorio, se acuerdan las costas del proceso y honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del C.C.yC.) he de acceder a lo solicitado." "La homologación del acuerdo pone fin al presente litigio, y en virtud de ello, se homologa el mismo, con las disposiciones relativas a costas y honorarios, en conformidad con las leyes arancelarias y normativas procesales aplicables." "Respecto a las costas, 'se presumen que el condenado a su pago no necesita el beneficio previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme lo cual no se procede al prorrateo de las mismas'." "Se regula además la liquidación de honorarios a los profesionales intervinientes, en función de los aranceles vig
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