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CHOQUE, BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió demanda por reajuste de su jubilación. La Cámara Federal de Salta modificó la sentencia, incluyendo en el haber inicial ciertos conceptos no remunerativos y declarando la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609.

Inconstitucionalidad Jubilacion Movilidad Reajuste Prestacion basica universal Conceptos no remunerativos Tasa de sustitucion


¿Quién es el actor?

Beatriz Choque

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la jubilación de la actora

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la inclusión en el haber inicial de los conceptos "Adic. Acu. Sal. 2010 no Remune.", "Aumentos Res. 460/2016" y "Fondo Emerg. Adic. Hs. guardia"
- Se revoca el rechazo de la tasa de sustitución y se difiere su análisis para la etapa de liquidación
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 sobre movilidad y se ordena el ajuste conforme a las pautas fijadas

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que deben considerarse en el haber inicial todas las sumas efectivamente percibidas en actividad, incluyendo los conceptos no remunerativos que revistieron habitualidad, generalidad y permanencia.
- Respecto a la movilidad, se siguió el criterio de los precedentes "Caliva" y "Márquez" para el período entre la suspensión de la ley 27.426 y la entrada en vigencia de la ley 27.609, declarando la inconstitucionalidad de esta última.
- En cuanto a la Prestación Básica Universal, debe actualizarse con los mismos criterios que la Prestación Compensatoria y Adicional por Permanencia, a fin de evitar una merma confiscatoria.

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