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SERCOMET S.R.L. s/QUIEBRA

La Cámara Comercial modifica los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en el proceso de quiebra de Sercomet S.R.L., aplicando los criterios de proporcionalidad y equidad.

Honorarios Equidad Proporcionalidad Regulacion Quiebra Activo realizado.


¿Quién es el actor?

No aplicable, proceso de quiebra.

¿A quién se demanda?

Sercomet S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso de quiebra.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Comercial modificó los honorarios regulados en primera instancia, elevando los montos de los honorarios de los distintos profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 267 de la LCQ establece que la totalidad de las regulaciones de honorarios de los funcionarios y profesionales intervinientes no pueden superar los límites allí establecidos (entre el 4% y 12% del activo realizado).
- Sin embargo, en este caso los tres sueldos de secretario de primera instancia, que representan el piso mínimo de regulación, superaban el 12% del activo prudencialmente estimado.
- Ante este conflicto, la Sala aplicó la directiva del art. 271 LCQ, apartándose de los topes legales a fin de hallar una solución equitativa.
- Se consideraron razonables las pautas de proporcionalidad utilizadas por el juez de primera instancia para retribuir las tareas de los profesionales, atendiendo a la extensión y naturaleza de las labores efectivamente cumplidas.

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