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Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: FINARES S.A. CONCURSADO: FUNDACION PREVENTAE PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACION DEL CANCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Tribunal fija pautas para la regulación de honorarios en incidente de revisión de crédito en concurso preventivo

Incidente Regulacion de honorarios Concurso preventivo Ley 27.423 Revision de credito


¿Quién es el actor?

FINARES S.A. (concursado)

¿A quién se demanda?

FUNDACION PREVENTAE PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACION DEL CANCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de revisión de crédito en concurso preventivo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Comercial confirma los honorarios regulados a los profesionales actuantes en el incidente, fijando pautas para su determinación. La Cámara establece que, si bien no existe una regla específica para fijar la retribución en incidentes, se deben tener en cuenta las pautas generales de la Ley 27.423, reduciendo prudencialmente los porcentajes previstos para procesos de conocimiento o ejecutivos. En el caso, se confirman los honorarios regulados al letrado patrocinante de la concursada (7,52 UMA), al síndico (5,01 UMA) y a su letrado patrocinante (7,52 UMA).

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