Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: FINARES S.A. CONCURSADO: FUNDACION PREVENTAE PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACION DEL CANCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
La Cámara Comercial confirma regulación de honorarios a los profesionales que intervinieron en el incidente de revisión de crédito de la concursada FINARES S.A.
- Actor: FINARES S.A. CONCURSADO
- Demandado: FUNDACION PREVENTAE PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACION DEL CANCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO
- Objeto: Incidente de revisión de crédito
- Decisión: La Cámara Comercial Sala C confirmó los honorarios regulados a los profesionales que intervinieron en el incidente. Señaló que si bien no hay una regla específica para fijar la retribución en incidentes, deberán observarse las pautas generales de la ley 27.423, reduciendo prudencialmente los porcentajes de la escala prevista para procesos de conocimiento o ejecutivos, a fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional.
Fundamentos:
"No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento o ejecutivos, será prudencialmente reducida, con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental."
"Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en 7,52 UMA -equivalentes a $543.433-, los estipendios del letrado patrocinante de la concursada, Dr. Juan Oscar Sagasti, en 5,01 UMA -equivalentes a $362.048
- los del síndico, Estudio Manfredi y Asoc; y en 7,52 UMA
- equivalentes a $ 543.433
- los de su letrado patrocinante, Dr. Jorge Alberto Montini, regulados a fecha 26.5.25."
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