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Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: FINARES S.A. CONCURSADO: FUNDACION PREVENTAE PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACION DEL CANCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Tribunal fija pautas para la regulación de honorarios en incidente de revisión de crédito en concurso preventivo

Incidente Revision de credito Concurso preventivo Regulacion de honorarios Ley 27.423


- Actor: FINARES S.A. (concursado)
- Demandado: FUNDACION PREVENTAE PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACION DEL CANCER TEMPRANO DEL APARATO DIGESTIVO
- Objeto: Incidente de revisión de crédito en concurso preventivo
- Decisión: La Cámara Comercial confirma los honorarios regulados a los profesionales actuantes en el incidente, fijando pautas para su determinación. La Cámara establece que, si bien no existe una regla específica para fijar la retribución en incidentes, se deben tener en cuenta las pautas generales de la Ley 27.423, reduciendo prudencialmente los porcentajes previstos para procesos de conocimiento o ejecutivos. En el caso, se confirman los honorarios regulados al letrado patrocinante de la concursada (7,52 UMA), al síndico (5,01 UMA) y a su letrado patrocinante (7,52 UMA).

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