Incidente Nº 112 - s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN.
Tribunal regula honorarios a profesionales intervinientes en un incidente de verificación de crédito, estableciendo pautas para la fijación de los estipendios.
- Actor: SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
- Demandado: N/A
- Objeto: Incidente de verificación de crédito
- Decisión: El tribunal regula los honorarios de los profesionales intervinientes en el incidente, estableciendo que la escala porcentual prevista en la ley 27.423 debe ser prudencialmente reducida para mantener una equitativa compensación por la tarea cumplida en el marco de un trámite incidental, a diferencia de procesos de conocimiento o ejecutivos. En tal sentido, fija los honorarios de la sindicatura en 0,10 UMA ($ 7.265), los del letrado de la sindicatura en 0,20 UMA ($ 14.453) y los del letrado de la concursada en 1,8 UMA ($ 130.077) por las actuaciones en el principal, y montos diferenciados por el incidente de caducidad.
Fundamentos:
- La ley 27.423 no prevé una regla específica para fijar la retribución de labores en incidentes, por lo que deben aplicarse las pautas generales de esa ley, con una prudencial reducción de los porcentajes previstos, a fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un trámite incidental.
- La escala porcentual prevista para procesos de conocimiento o ejecutivos no puede traspolarse directamente a un incidente, pues son situaciones diversas.
- Se tuvo en cuenta la importancia, calidad, eficacia y oportunidad de los trabajos desarrollados por los profesionales para fijar los honorarios regulados.
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