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MANGUZZI PATRICIA ELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y establece nuevos criterios para la actualización de los haberes previsionales de la actora.

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Reajustes varios en su haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Establece que para el cálculo de la PBU debe considerarse el haber inicial total sin reajuste, a fin de determinar si existió una merma confiscatoria. Respecto a la actualización de las rentas por servicios autónomos, dispone que deben computarse la totalidad de los años aportados y aplicar los índices correspondientes según el período. Fundamentos principales:
- En relación a la PBU, la Corte Suprema ha señalado que debe analizarse la incidencia de la falta de reajuste sobre el total del haber inicial, a fin de constatar si se produjo una merma confiscatoria.
- Respecto a las rentas por servicios autónomos, deben computarse la totalidad de los años aportados, sin limitarse a los últimos 15 años. Para el período 1994-2001 no corresponde actualización, mientras que entre 2002-2006 debe aplicarse el índice "Badaro" y desde 2007 los aumentos y pautas de movilidad vigentes.
- Los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no son objeto de actualización.

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