ALVAREZ GERMAN EDUARDO C/ EL NUEVO HALCON SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) NUEVA GESTION JUDICIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes declara desierto el recurso de apelación de German Eduardo Alvarez por no haber expresado agravios en el plazo legal. La resolución confirma la correcta aplicación del artículo 254 del Código Procesal y fundamenta la desestimación en la falta de cumplimiento procesal del apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, German Eduardo Alvarez, interpuso recurso de apelación el 17 de febrero de 2025, contra una resolución previa. La Cámara, tras verificar el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 254 del Código Procesal, constató que la parte apelante no presentó agravios en el plazo legal, pese a haber sido debidamente notificada. La Cámara resolvió que, en virtud de la falta de cumplimiento de dicho requisito procesal, el recurso debe considerarse desierto. La decisión se fundamenta en que "la parte actora no cumplió en plazo con tal acto procesal", y que "el recurso interpuesto en fecha 17 de febrero de 2025, que fuera concedido en fecha 26 de febrero del corriente año", debe ser declarado desierto conforme al artículo 261 del Código Procesal. La sentencia también establece que la notificación se realizó mediante remisión digital y que, por tanto, el recurso no puede prosperar por incumplimiento formal y sustancial en la presentación de agravios.
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