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COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SA C/ NIEVAS ANIVAL R S/ EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones revoca el rechazo de la demanda y ordena que se prosiga la ejecución de acuerdo con su estado, dejando a salvo las defensas que la parte demandada pudiera oponer, basándose en la interpretación del art. 793 del Código de Comercio y en la normativa aplicable a los saldos de cuentas corrientes bancarias.

Recurso de apelacion Sentencia Revocacion Tramitacion Saldo deudor Cuentas corrientes Moron. Ejecucion bancaria Normativa comercial Art. 793 del codigo de comercio Art. 1406 del ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón revisa la decisión del juez de primera instancia que rechazó la demanda de ejecución contra la demandada, basada en un saldo deudor de cuenta corriente bancaria. La apelante argumentó que no era necesario complementar el título con documentación respaldatoria, a diferencia de lo que requiere un pagaré, y que la normativa del Código de Comercio y del Código Civil y Comercial de la Nación admitía la ejecución sin tal complemento. La Sala, compartiendo la postura de la Sala II, concluye que el rechazo de la demanda no se ajusta a derecho, revoca la decisión y ordena continuar con la tramitación, dejando a salvo las defensas del demandado. La decisión se fundamenta en que la normativa aplicable a cuentas corrientes bancarias permite la ejecución sin documentación adicional, y que en el caso no se configura una situación equivalente a la ejecución de un pagaré de consumo. La sentencia también indica que no corresponden costas de alzada por tratarse de una resolución sin contradicción y que la instancia de origen deberá continuar con el trámite y dictar resolución en los términos del art. 549 del CPCC.

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