G.L. E. C/ B. M. L. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza confirma la sentencia de primera instancia que resolvió el divorcio por presentación unilateral y dispuso las costas en el orden causado, considerando que en los procesos de divorcio incausado no hay parte vencedora ni vencida, y las costas deben imponerse en el orden causado, incluyendo la imposición a la apelante en relación a la comunicación con los hijos.
La jueza de grado hizo lugar a la petición de divorcio unilateral de la actora, con efectos retroactivos y dispuso las costas en el orden causado, incluyendo las relacionadas a la comunicación con los hijos. La parte demandada, M. L. B., interpuso recurso de apelación alegando que las costas impuestas le generan un agravio por su situación económica y que, dado que el proceso fue promovido unilateralmente por la actora, debería haber sido la misma parte la que afrontara las costas, especialmente en relación a la comunicación con los hijos. La Cámara sostiene que en los procesos de divorcio incausado no existe parte vencedora ni vencida, por lo que las costas deben imponerse en el orden causado, conforme a la jurisprudencia que indica que "el divorcio incausado pedido por ambos cónyuges o por uno solo, hace que las costas sean en el orden causado". Además, se reafirma que en materia de cuidado personal y régimen de comunicación, la imposición de costas en el orden causado es la regla general, pues ambos progenitores buscan ejercer sus funciones en beneficio de los hijos. La Cámara también desestima los agravios relacionados con la imposición de costas en relación a la comunicación con los hijos, confirmando que la normativa y jurisprudencia aplicables sustentan dicha decisión. Fundamentos principales: "El divorcio incausado pedido por ambos cónyuges conjuntamente o, como en el caso, por uno solo de ellos (art. 347 Cód. Civ. Com), hace que las costas derivadas de una sentencia de divorcio sin expresión de causa, deban ser impuestas en el orden causado, pues precisamente no puede hablarse de parte vencida en juicio, excluyéndose toda idea de derrota y, con ello, la posibilidad de aplicar el principio objetivo contenido en el art. 68 del Cód. Proc." "En los procesos de divorcio incausado no existe parte vencedora ni vencida por lo que las costas generadas por su tramitación deben imponerse por su orden, aún cuando la parte requerida no haya comparecido al proceso." "Concluyo que resulta acertada la decisión del Juez de grado, al imponer las costas en el orden causado, ello en función que ambos litigantes se han visto parcialmente favorecidos por el dictado de la sentencia, por lo que corresponde confirmar el decisorio en éste punto (art. 71 C.P.C.C.)." Palabras
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