HERTEL OSVALDO JOSE C/ CASOLARI MARIA FERNANDA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) (99)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó en parte la sentencia de primera instancia, rechazando parcialmente los agravios y declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, estableciendo un mecanismo de actualización del crédito a partir de la inaplicabilidad de dicha norma y de los límites de cobertura del seguro, en función de las resoluciones vigentes de la SSN y la inflación, para garantizar una reparación justa del daño.
La demanda fue promovida por Osvaldo Hertel contra María Casolari y otros, reclamando daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 15/07/2005. La sentencia de grado condenó a las demandadas, incluyendo a la aseguradora Argos, al pago de $350.000, más intereses y costas. La parte actora apeló solicitando una mayor indemnización, cuestionando la falta de actualización monetaria del monto y la insuficiencia de la suma otorgada, además de la valoración de la responsabilidad y los daños físicos y morales. La citada en garantía, Argos, interpuso recurso de apelación, argumentando que la responsabilidad no fue probada y que la suma indemnizatoria era excesiva, además de cuestionar la cuantificación del daño moral y la base de la responsabilidad. La Cámara analizó los agravios en relación con la responsabilidad, la valoración del daño físico y moral, la naturaleza de los gastos y la actualización de las sumas indemnizatorias. La sala recordó la doctrina sobre la responsabilidad civil, el nexo causal, la prueba del daño, y la valoración de la prueba testimonial, pericial y documental, incluyendo las constancias de la causa penal incorporada. Consideró que la sentencia de primera instancia fue fundada en derecho y que los agravios carecían de fundamentación suficiente para modificarla. En cuanto a la actualización monetaria, la Cámara declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, y dispuso que las sumas se actualicen conforme a las resoluciones de la SSN vigentes, incluyendo un mecanismo de actualización del capital desde la fecha del daño hasta el pago efectivo, con interés del 6% anual. También reafirmó la responsabilidad de las demandadas y las sumas indemnizatorias, ajustadas por inflación y en función de la normativa vigente, garantizando una reparación adecuada y proporcional al daño sufrido en un contexto inflacionario.
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