GONZALEZ ALBERTO Y OT. C/ LA CABAÑA SOCIEDAD ANONIMA Y OT S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza aclara y corrige la sentencia de primera instancia respecto a los montos máximos autorizados de cobertura en seguros de responsabilidad civil voluntario, ajustando la cifra de PESOS QUINIENTOS VEINTIÉNTO MILLONES ($520.000.000) en lugar de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($350.000.000), sin alterar lo sustancial del fallo.
La demandante, GONZALEZ ALBERTO y otros, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos "GONZALEZ ALBERTO Y OT. C/ LA CABAÑA SOCIEDAD ANONIMA Y OT S/ DAÑOS Y PERJUICIOS". La Cámara de Apelaciones, tras analizar la solicitud de aclaración y la modificación del monto máximo de cobertura en la normativa de seguros, decide aclarar y corregir la sentencia de primera instancia en el sentido de que "en los casos de los contratos de seguro de responsabilidad civil voluntario, la SSN elevó los montos máximos autorizados de cobertura por acontecimiento a PESOS QUINIENTOS VEINTE MILLONES ($520.000.000)". La decisión se fundamenta en que la corrección responde a un error material y no modifica lo sustancial de la resolución anterior, además de ser congruente con el desarrollo del acuerdo y votos individuales. La sentencia original, dictada con fecha 04/10/2024, será enmendada en este sentido, manteniendo la coherencia con la normativa vigente y las referencias a la resolución 551/2024 de la SSN. Fundamentos principales: "Siendo la finalidad que persigue esta vía la corrección de errores materiales, aclaración de puntos oscuros u omisión de pretensiones, sin que se altere lo sustancial de la decisión...". La sala considera que la corrección del monto de cobertura en la normativa de seguros de responsabilidad civil voluntario, de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES a PESOS QUINIENTOS VEINTE MILLONES, responde a un error de pluma y no afecta la validez ni la sustancia de la sentencia. Además, se aclara que los límites de cobertura serán los establecidos por la Resolución SSN Nº551/2024 o la que esté vigente al momento del pago, interpretando que los límites son los más elevados en caso de divergencias, en consonancia con los arts. 36 inc. 3 y 166 del CPCC. Votos en disidencia: No se registran votos disidentes relevantes, la mayoría coincide en la corrección propuesta.
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