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TAIGUAN SILVIA ESTHER C/ PROVINCIA SEGUROS S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia que desestimó la demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, argumentando que la cobertura del seguro era limitada a muerte por accidente y que el daño reclamado no encuadraba en ese riesgo.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Limite de cobertura Incumplimiento contractual Interpretacion Seguro de accidentes

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante Silvia Esther Taiguan demandó a Provincia Seguros S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente, reclamando cobertura bajo la póliza de accidentes personales número 928865 vigente desde el 16/11/2018 al 16/11/2019. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que las lesiones no estaban cubiertas, ya que la póliza aseguraba solo la muerte por accidente, y no daños físicos, psicológicos o morales. La apelante argumentó que la póliza cubría esos daños y que existía condición de consumidora, además de presentar cartas documentos que reclamaban la cobertura, sin respuesta. La Cámara confirmó la sentencia, señalando que la cobertura del contrato era explícita y limitada a la muerte por accidente, y que no se probó la denuncia del siniestro ni que las lesiones encuadraran en el riesgo cubierto. Se sostuvo que la delimitación del riesgo es fundamental y que las cartas documentos enviadas mucho tiempo después no modifican la interpretación contractual. Fundamentos principales: "El contrato de seguro debe interpretarse literalmente en los supuestos que la cobertura está expresada claramente, no siendo posible otorgarle una télesis extensiva, toda vez que la enumeración de los riesgos y la extensión de la cobertura deben apreciarse restrictivamente." "En el contrato de seguro vigente entre las partes: 'se detallan como riesgos cubiertos por una suma asegurada de $1.000.000, con vigencia desde el 16/11/2018 al 16/11/2019, únicamente la muerte por accidente; es decir que, tal como sostiene la demandada, la asegurada no tenía contratada cobertura para los daños que reclama (daño físico, daño psicológico, daño moral o gastos médicos) a raíz del accidente.'" "Conforme a lo hasta aquí expuesto, y no encuadrando el perjuicio sufrido dentro del riesgo asegurado en el contrato de seguro vigente entre las partes, es que habré de propiciar la confirmación del pronunciamiento en revisión." "En nada obsta la relación de consumo existente entre las partes, al no haberse siquiera planteado el carácter abusivo o ambiguo de las cláusulas que delimitan el riesgo asegurado." "Asimismo, las cartas documentos adjuntadas a la demanda, las que fueran remitidas a más de un año del hecho, no acreditan la denuncia del siniestro ni modifican la interpretación del contrato."

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