"BANQUERO FABIANA SOLEDAD S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR S/ INCIDENTE DE APELACION DE APORTES ´PREVISIONALES ART 250 CPCC"
Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirma la legalidad del fallo del 3/10/2023 en materia de honorarios y cumplimiento de obligaciones previsionales
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores revisó el decisorio del 3/10/2023, que reguló los honorarios profesionales de la asesora de incapaces ad hoc y ordenó cumplir con lo dispuesto por la ley 6.716. La Defensoría General Departamental interpuso recurso de apelación, el cual fue desestimado. El tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia y precedentes del propio tribunal, que consideran que los honorarios y obligaciones previsionales en estos casos se ajustan a las disposiciones constitucionales, leyes vigentes y principios de orden público. Citó que la normativa y la jurisprudencia aplican en igualdad de condiciones para las partes, y que la aplicación de las leyes previsionales no contraviene derechos constitucionales, sino que los complementa y garantiza. Además, reiteró que no se atribuyen costas dado el carácter arancelario de la cuestión, y comunicó la decisión a las autoridades pertinentes. Fundamentos principales: "Tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." "Como los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), propongo confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio (arts. 18, 14 bis párr. 3, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 párr. 2, CN; 15, 39 inc. 3, 40, 155, 161 inc. 1, Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)." "Sin costas de esta instancia atento la naturaleza arancelaria de la cuestión (art. 68 del CPCC)."
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