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"BANQUERO FABIANA SOLEDAD S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR S/ INCIDENTE DE APELACION DE APORTES ´PREVISIONALES ART 250 CPCC"

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirma la legalidad del fallo del 3/10/2023 en materia de honorarios y cumplimiento de obligaciones previsionales

Recurso de apelacion Honorarios Jurisprudencia Orden publico Obligacion previsional Ley 6.716 Derechos constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores revisó el decisorio del 3/10/2023, que reguló los honorarios profesionales de la asesora de incapaces ad hoc y ordenó cumplir con lo dispuesto por la ley 6.716. La Defensoría General Departamental interpuso recurso de apelación, el cual fue desestimado. El tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia y precedentes del propio tribunal, que consideran que los honorarios y obligaciones previsionales en estos casos se ajustan a las disposiciones constitucionales, leyes vigentes y principios de orden público. Citó que la normativa y la jurisprudencia aplican en igualdad de condiciones para las partes, y que la aplicación de las leyes previsionales no contraviene derechos constitucionales, sino que los complementa y garantiza. Además, reiteró que no se atribuyen costas dado el carácter arancelario de la cuestión, y comunicó la decisión a las autoridades pertinentes. Fundamentos principales: "Tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." "Como los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), propongo confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio (arts. 18, 14 bis párr. 3, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 párr. 2, CN; 15, 39 inc. 3, 40, 155, 161 inc. 1, Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)." "Sin costas de esta instancia atento la naturaleza arancelaria de la cuestión (art. 68 del CPCC)."

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