IRIBARNE HERNAN IGNACION C/ ACOSTA MARIA DEL CARMEN S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL S/INCIDENTE DE APELACION
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que reguló honorarios del defensor de pobres y ausentes, rechazando el recurso de apelación del Defensor General, basándose en precedentes y principios constitucionales y previsionales, y estableciendo que la cuestión no modifica la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores resolvió confirmar la resolución del 4/10/2024 que reguló honorarios del defensor de pobres y ausentes en un proceso de divorcio por presentación unilateral. El Defensor General interpuso recurso de apelación contra la adición del 10% de honorarios prevista en la ley 14.967, en atención a la regulación de honorarios en causas de asistencia jurídica gratuita. La Cámara analizó antecedentes jurisprudenciales (causas 97.803, 101.262, 101.291, 98.565) y principios constitucionales (arts. 14 bis, 16, 75 inc. 22, 121, 125 de la CN) y de leyes previsionales (ley 6.716, ley 5.827). La mayoría de los jueces sostuvo que el planteo del recurso no encuentra fundamento suficiente y que las disposiciones legales y constitucionales garantizan la legalidad de la regulación de honorarios, por lo que propusieron confirmar la decisión en todos sus términos. El voto del Dr. Janka señala que la cuestión suscitada es de competencia de la alzada y que la jurisprudencia consolidada respalda la decisión, destacando que no corresponde modificarla. El voto del Dr. Banegas adhirió en todos sus términos. La sentencia ratifica la confirmación del decisorio apelado, sin costas, comunicándose lo resuelto a la Procuración y a la Caja de Previsión Social para Abogados.
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