SUSANA CARRILLO DE QUEVEDO CORNEJO (HOY SU SUCESION) c/ BUSTAMANTE, CARLOS CIPRIANO, CRUZ SANTIAGO s/ACCION REIVINDICATORIA
El tribunal provincial denegó por extemporáneo un recurso extraordinario, omitiendo el traslado y con firma de un solo vocal. La Corte Suprema declaró la inexistencia de dicho pronunciamiento y ordenó dictar una nueva decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Auto denegatorio del recurso extraordinario: omisión del traslado y firma de un solo vocal del tribunal
El superior tribunal provincial tuvo por no presentado por extemporáneo un recurso extraordinario.
Ante el planteo de un recurso de queja la Corte declaró la inexistencia de dicho pronunciamiento y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión.
Tuvo en cuenta para ello la omisión en que incurrió el a quo al haber prescindido del trámite previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin haber dado razones válidas para ello y también que la providencia fue firmada solo por una vocal del tribunal colegiado.
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley ORGANICA-PJ-JUJUY (Jujuy)
- CPCCJ (Jujuy)art. 48
Fallos que cita
- Fallos 315:283CSJN
- Fallos 316:2491CSJN
- Fallos 317:1364CSJN
- Fallos 328:1141CSJN
- Fallos 344:220CSJN
- Fallos 290:389CSJN
- Fallos 306:928CSJN
- Fallos 341:876CSJN
- Fallos 330:2131CSJN
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