DENUNCIADO: SHAGA, JOHN SHAMAH s/INFRACCION LEY 22.415
El Ministerio Público Fiscal investigaba el presunto intento de extraer dólares desde Ezeiza por parte de un imputado que era Ministro de la Embajada de Nigeria. La Corte Suprema declaró que la causa es ajena a su competencia originaria al haber cesado dicho funcionario en sus funciones y no revestir actualmente status diplomático.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Causa ajena a la competencia originaria: ausencia de status diplomático
La justicia nacional en lo penal económico elevó a la Corte las actuaciones donde se investigaba el presunto intento de extraer de la Argentina, desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza una suma de dólares estadounidenses, del que resultaba imputado el Ministro de la Embajada de la República Federal de Nigeria.
De las actuaciones incorporadas digitalmente con posterioridad se informó que el mencionado cesó en sus funciones por lo que no reviste actualmente status diplomático.
La Corte señaló que, en estas condiciones, la modificación de las circunstancias personales del nombrado determinan que la causa resulta ajena a su competencia originaria -artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional-.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 22.415
Fallos que cita
- Richte, Domingo y Trujillo, Esteban s/denunciaCSJN · 24/08/2010
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