CEPAS ARGENTINAS S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de una norma provincial que aplicaba una alícuota diferencial y más gravosa del impuesto sobre los ingresos brutos a un contribuyente por no tener su planta industrial en la jurisdicción, considerando que obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Normas impositivas locales que obstaculizan el desenvolvimiento del comercio entre las provincias
La actora inicia -en el marco de la competencia originaria
- acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba, a fin de que se despeje el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse frente a la pretensión de la demandada de aplicarle una alícuota diferencial más gravosa en relación al impuesto sobre los ingresos brutos, por el hecho de no tener su planta industrial en la jurisdicción provincial. Entiende que las normas cuestionadas violan el reparto constitucional de competencias entre el gobierno federal y las provincias, y la prohibición de instituir aduanas interiores.
La provincia solicita el rechazo de la demanda fundada en que la medida debe entenderse como una política de promoción y fomento enmarcada en la potestad tributaria provincial de promover la industria local y estimular su desarrollo.
En primer lugar, la Corte aclaró que la cuestión debatida no tiene un mero carácter consultivo ni el perjuicio alegado es puramente hipotético, sino que, por el contrario, la actora ha demostrado su condición de contribuyente y también ha ingresado el impuesto sobre los ingresos brutos a la tasa del 4,75% que estima inconstitucional. Por ello, cuenta con interés suficiente en la declaración de certeza pretendida en cuanto busca restablecer su situación impositiva frente al fisco bajo aquellas normas que reputa constitucionalmente válidas, sin incurrir por ello en incumplimientos susceptibles de sanción.
En cuanto al fondo del asunto consideró que la cuestión resulta análoga a la resuelta en Fallos 340:1480 y "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del", sentencia del 31 de octubre de 2017.
Señaló que la aplicación del artículo 22 de la ley impositiva local 10.324, al gravar la actividad desarrollada por la actora con la alícuota del 4% o 4,75% o la establecida “para el comercio mayorista si ésta resultare inferior”, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias.
Consideró el Tribunal que queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad, y se altera la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional, para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la legislación fiscal impugnada. Mostrar menos
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