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BATTISTTA ROBERTO NESTOR C/ BATTISTTA MARCELO HORACIO S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La sentencia ordena la división del condominio del inmueble ubicado en Ostende (Pinamar) en favor de Roberto Néstor Battista, rechazando la objeción del demandado y disponiendo la venta del inmueble ante la imposibilidad de división material, con costas a cargo del demandado vencido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Roberto Néstor Battista, demanda la división de condominio del inmueble sito en Ostende, Pinamar, en virtud de ser condómino en partes iguales con su hermano Marcelo Horacio Battista. La propiedad, adquirida por permuta, está dividida de hecho en dos unidades funcionales, una de ellas ocupada por el demandado. El actor argumenta que la división en especie no es posible debido a la zonificación RUov y a construcciones irregulares, y solicita la venta del inmueble para repartirse el producido. La parte actora presentó prueba documental y el informe del Registro de la Propiedad, acreditando la titularidad de dominio. El demandado no contestó la demanda y fue declarado rebelde, por lo que se le tuvo por confeso. La sentencia señala que no existen obstáculos para la división del condominio, y que la imposibilidad material de división no afecta la validez de la misma, pues puede hacerse mediante venta y distribución del producido. La Municipalidad confirmó que la parcela no es susceptible de afectar al régimen de propiedad horizontal, y que una de las viviendas fue construida sin autorización. El tribunal consideró que la división debe realizarse y dejó a salvo la etapa de ejecución para que la parte actora formule un proyecto de distribución y adjudicación, con respaldo probatorio. Además, se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales: El tribunal afirmó que "el condominio puede recaer sobre uno o varios objetos, en este último caso, a los efectos del condominio deben considerarse como uno, sobre el cual los titulares sólo tienen una parte indivisa". También sostuvo que "cada condómino, conjunta o individualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar el destino aunque no puede deteriorarla en su propio interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos". La sentencia destacó que "la ley aplicable, por otro lado, faculta a cada copropietario a pedir en cualquier momento la división de la cosa común, cuando no se encuentre sometida a una indivisión forzosa", y que "la imposibilidad material de división no impide la división en sentido jurídico mediante la venta del inmueble". Se citó que "no advierto obstáculos o límites que puedan restringir el ejercicio pleno del derecho del pretensor", y que "la zonificación RUov no es susceptible de afectar la parcela al régimen de propiedad horizontal". La resolución concluye que "la estructura del proceso de división de condominio abarca dos etapas: en la primera, la declaración de disolución del condominio, y en la segunda, la

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