ROJAS JAVIER EDUARDO C/ PEREYRA MONICA S/ ESCRITURACION
La demanda de escrituración promovida por Javier Eduardo Rojas contra Mónica Pereyra fue rechazada por falta de acreditación de titularidad registral del inmueble por parte de la vendedora, confirmando la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Javier Eduardo Rojas, demandó a Mónica Pereyra para que se le otorgue la escritura traslativa de dominio de un inmueble comprado mediante boleto en 2015. Argumentó pagos parciales y posesión del bien, además de solicitar la medida cautelar de anotación de litis. La demandada negó los hechos y alegó hostigamientos, además de presentar una defensa basada en la inexistencia de título suficiente y en la falta de acreditación de dominio registral. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, señalando que la obligación de escriturar requiere que la vendedora sea titular registral del inmueble y que en el expediente no se acreditó tal condición. La prueba aportada por la parte actora no fue suficiente para demostrar la titularidad de dominio, y la rebeldía de la demandada no alteró la valoración de los hechos, ya que no se probó la propiedad o titularidad del inmueble por parte de la vendedora. La conclusión fue que la falta de acreditación registral impide la procedencia de la acción de escrituración.
Fundamentos principales:
"Lo cierto es que no hay elemento alguno
- adecuado y atinente
- que acredite su calidad de propietario y/o titular registral del inmueble referido, extremo que estaba a cargo del pretensor. Sin perjuicio del apercibimiento impuesto a la demandada, conforme prescripciones del art. 386 del código adjetivo, respecto al incumplimiento de adjuntar la instrumental en su poder, puesto que la valoración en contra de la apercibida debe ser valorada en conjunto con el resto de las probanzas."
"En definitiva, la falta de acreditación de la titularidad dominial en cabeza de la vendedora Pereyra obsta la procedencia de la acción de escrituración intentada, sin perjuicio de los eventuales daños y perjuicios por el incumplimiento negocial."
"Ni bien pueda tenerse por reconocido el Boleto de Compraventa del 24/12/2015 base de la presente acción, atendiendo los efectos de la rebeldía de la demandada/vendedora Mónica Pereyra, lo cierto es que no hay elemento alguno
- adecuado y atinente
- que acredite su calidad de propietario y/o titular registral del inmueble referido."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: