GERARD ALEJANDRA ISOLINA Y OTRO/A C/ BARROCHE CRISTINA ISABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial Zárate-Campana resolvió confirmar en parte y revocar en parte la sentencia de primera instancia, rechazando el daño moral en favor del Sr. Tobler y confirmando en todo lo demás la condena a la demandada por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se originó por un accidente de tránsito ocurrido el 01/12/2005, en el cual la demandada Cristina Isabel Barroche fue responsable, según la sentencia de primera instancia, basada en la prueba aportada, incluyendo fotografías y declaración testimonial. La relación jurídica se juzgó bajo el Código Civil vigente en la fecha del siniestro, y la responsabilidad se fundamentó en el art. 1113 del CC., considerando que la demandada no acreditó causal alguna que rompiera el nexo causal del siniestro con el daño. La pericia médica en autos indicó que la actora Alejandra Gerard presentaba lesiones cervicales que generaban un 10% de incapacidad parcial y permanente, pero la relación causal con el accidente no quedó plenamente demostrada debido al tiempo transcurrido y la ausencia de tratamiento médico posterior. La sentencia reconoció daños morales a favor de Gerard en $1.000.000 y a favor de Tobler en $100.000, considerando la afectación psíquica y física, pero la Cámara revocó la indemnización por daño moral a Tobler, sosteniendo que no se probó daño moral en los daños materiales en los vehículos. La Cámara concluyó que el daño moral en estos casos no se presume y requiere prueba específica, por lo que procedió a modificar parcialmente la sentencia, solo en lo que respecta a Tobler. Fundamentos principales: "El daño moral procede por la existencia de una conducta antijurídica que provoca daño, y en autos se ha demostrado que la acción fue antijurídica, pero no que exista un daño moral en el coactor Tobler, dado que los daños materiales en el vehículo no generan por sí mismos un daño moral. La lesión a derechos que afecten el honor, la tranquilidad, la seguridad personal o el equilibrio psíquico, requiere prueba y no se presume. La jurisprudencia señala que entre el titular del dominio y el vehículo no existe un vínculo afectivo que proteja el aspecto moral, y que toda lesión en ese ámbito es resarcible por vía económica. Por ello, en este caso, no corresponde indemnización por daño moral al Sr. Tobler." "En cambio, respecto a la accionante Gerard, la lesión física y la afectación psíquica, comprobadas por la pericia médica, justifican la indemnización de $1.000.000, que resulta prudente y razonable, y debe confirmarse." "Por lo tanto, la Cámara decide: 'Hacer lugar parcialmente al recurso, revocando la sentencia en cuanto
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: