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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ YEDRO DIEGO EMANUEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La sentencia registra la recepción de una presentación de demanda y la notificación acerca de una recusación sin causa. La Cámara dispuso la comunicación formal y el registro de la presentación, sin decisiones sustantivas sobre el fondo del asunto.

Jurisdiccion provincial Expediente judicial Notificacion electronica Tramite procesal Recusacion sin causa Presentacion de demanda Registro de actuaciones Receptoria Comunicacion judicial Secretaria de juzgado

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal recibe la presentación titulada "DEMANA
- SE PRESENTA" con número de expediente 229700087008505203 y la declara por presentada, con domicilio legal constituido tanto en forma física como electrónica. Además, se comunica la recusación sin causa formulada en el punto IX de la demanda, mediante notificación automatizada al domicilio electrónico de la Receptoría General de Expedientes Departamental, en cumplimiento del reglamento vigente. La decisión también implica que el número de Receptoría correspondiente a las presentes actuaciones es ZC-12441-2025, y se deja constancia en los registros del juzgado. No se realiza análisis sobre el fondo del expediente ni sobre decisiones sustantivas, ya que la resolución se limita a la admisión y notificación de la presentación y recusación.

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