DURIGAN PEDRO ALBERTO Y OTROS CONTRA PROVINCIA DE BS. AS. (CAJA POLICIA)
La Corte rechazó la pretensión de incorporar sumas de ciertos decretos al haber básico de agentes activos y pasivos policiales. La decisión se fundamentó en que dichas bonificaciones no tienen carácter remunerativo ni bonificable, conforme a la normativa vigente, y que su carácter no remunerativo fue expresamente establecido por los decretos.
Quién demanda: Pedro Alberto Durigan, Aldo Carlos Palleros, Norberto D'Amore, María del Rosario Gómez, Mariano Christian Lewicki, José Luis Martín; José Luis Martín González.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se dejen sin efecto los actos que desestimaron sus solicitudes de reconocimiento como remunerativos y bonificables de suplementos establecidos en diversos decretos, y que se condene al pago de las diferencias devengadas desde la vigencia de los decretos, incluyendo intereses.
¿Qué se resolvió?
La demanda fue rechazada en su totalidad. La Corte consideró que las sumas reclamadas, establecidas en los decretos impugnados, tienen carácter no remunerativo y no bonificable, por lo que no deben integrarse al haber básico. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analizó los textos de los decretos 35/97, 2.074/92, 1.014/97 y 1.015/97, concluyendo que: "El decreto 35/97 estableció a partir del 1 de enero de 1997 para el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario bonaerense una bonificación remunerativa no bonificable, lo mismo para los beneficiarios de la Caja de Retiros, excluyendo y derogando expresamente las bonificaciones dispuestas en los decretos reclamados". Además, se citan sentencias anteriores que refuerzan la interpretación de que estas sumas no integran el salario básico, dado que fueron creadas como bonificaciones no remunerativas o no bonificables, y que su carácter no remunerativo fue expresamente consignado por las normas. La jurisprudencia citada sostiene que la incorporación de sumas no remunerativas al sueldo básico no procede, dado que ello implicaría una modificación normativa y una vulneración al principio de intangibilidad salarial. Se hace referencia también a que las categorías de personal en actividad o en pasividad no estaban comprendidas en las normas que establecían los suplementos en
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