JUZGADO DE FALTAS DE RAUCH C/ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE RAUCH - CONFLICTO DE PODERES (ART. 196, CONST. PROV.)
El Tribunal Superior de la Provincia de Buenos Aires resuelve que la competencia para juzgar infracciones relacionadas con fiestas privadas en locales comerciales en Rauch corresponde al Juzgado de Faltas local, no al Juzgado de Paz Letrado, debido a la normativa aplicable y la naturaleza de las infracciones. La sentencia confirma la competencia del Juzgado de Faltas basándose en la ley y la normativa municipal vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Juzgado de Faltas de Rauch interpuso un conflicto de competencia contra el Juzgado de Paz Letrado de Rauch, tras variar su criterio respecto a la competencia para entender en infracciones por superación de capacidad y uso de sonidos amplificados en la confitería "Malibú". La Suprema Corte analizó la normativa aplicable, especialmente el código contravencional local y las ordenanzas municipales, y concluyó que las infracciones en cuestión estaban relacionadas con normas municipales específicas, no con el decreto provincial 12/05. La Corte consideró que los hechos imputados, que consisten en infracciones a ordenanzas municipales sobre capacidad y sonido, no encuadran en las disposiciones del decreto provincial, que regula establecimientos con permisos específicos y límites de decibeles y capacidad. La sentencia destaca que la normativa provincial no regula la cantidad de personas ni los decibeles en estos casos, por lo que la competencia corresponde al Juzgado de Faltas municipal. La Corte concluye que, en virtud de las normas y antecedentes, corresponde atribuir la competencia al Juzgado de Faltas de Rauch, confirmando la decisión del órgano judicial local y ordenando la comunicación correspondiente.
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