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E. D., S. A. C/ C., J. A. S/ COMPENSACION ECONOMICA

La Cámara de Dolores revoca la sentencia que reconocía una compensación económica a favor de la conviviente y rechaza la demanda, fundamentando que no se acreditó un desequilibrio económico manifiesto derivado de la convivencia, y que la valoración de bienes y circunstancias personales fue incorrecta.

Prueba Compensacion economica Nulidad Revocatoria Desequilibrio patrimonial Derechos de la mujer Distribucion de bienes Proteccion constitucional Uniones convivenciales Ley 27.505

La accionante, S. E. D., promovió acción de compensación económica contra J. A. C. tras la terminación de una convivencia de veinte años, alegando que el cese de la misma la dejó en situación de desprotección y desequilibrio económico, ya que dedicó su vida al cuidado del hogar y de los hijos, postergando su desarrollo laboral y profesional. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la parte demandada distribuir el 50% del valor de ciertos inmuebles y establecer un régimen de ganancialidad, valorando la convivencia como generadora de derechos patrimoniales similares a los del matrimonio. El recurso del demandado fue interpuesto por errores en la valoración de la prueba, en la interpretación del régimen legal aplicable a las uniones convivenciales y en la distribución de bienes. La Cámara de Dolores, en su voto mayoritario, revoca la sentencia y desestima la demanda, argumentando que no se acreditó el requisito fundamental del desequilibrio económico manifiesto, ni la existencia de una afectación concreta que justifique la compensación. Se señala que la valoración de bienes y la base para la distribución fueron erróneas, y que la ley de uniones convivenciales no autoriza la distribución patrimonial en los términos utilizados por la jueza de primera instancia. Además, se enfatiza que la prueba no demuestra que la convivencia haya generado un deterioro en las oportunidades laborales o profesionales de la actora, ni que exista un desequilibrio económico efectivo. Fundamentos principales:
- La ley 27.505 establece la protección de las uniones convivenciales, pero su alcance en materia patrimonial es limitado y no implica la aplicación del régimen de ganancialidad.
- La compensación económica requiere acreditar un desequilibrio manifiesto y una causa adecuada en la convivencia y su ruptura, lo cual no fue demostrado en el caso.
- La valoración del patrimonio del demandado, basada en informes del Registro de la Propiedad, fue incorrecta en cuanto a la titularidad de bienes y su distribución.
- La prueba testimonial y documental no acredita que la actora haya sufrido una pérdida concreta de oportunidades profesionales o económicas atribuibles a la convivencia.
- La ley no autoriza una distribución de bienes equivalente a un régimen de ganancialidad en el contexto de uniones convivenciales, sino que requiere una demostración clara de daño o perjuicio económico.

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