SILVERO CRISTIAN JAVIER C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES LA PLATA S.A. S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES
La sentencia declara la incompetencia territorial del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela para entender en la causa por falta de prueba y fundamentación suficiente, ordenando que la parte actora indique el departamento judicial competente. La decisión se basa en la imposibilidad de considerar el recorrido del trabajador como lugar de trabajo y en la normativa que establece la competencia territorial del tribunal laboral, que es improrrogable.
El actor, SILVERO CRISTIAN JAVIER, demanda a TRANSPORTES AUTOMOTORES LA PLATA S.A. solicitando una pericia informática y argumentando que su despido ocurrió mientras cursaba una licencia médica, realizando tareas como chofer en la línea 338, que abarca varios distritos, incluido Florencio Varela. La autoridad judicial analizó la competencia territorial basada en el domicilio del demandado en San Isidro y en la prestación de tareas en diversos distritos. La sentencia destaca que la sola mención de un recorrido no prueba la prestación de tareas en un distrito específico, y que la elección de jurisdicción por parte del trabajador no puede basarse en el recorrido del transporte. Se remarca que la competencia territorial del Tribunal del Trabajo es improrrogable y que no existen elementos probatorios que justifiquen la competencia del tribunal de Florencio Varela. Por ello, se declara la incompetencia y se ordena a la parte actora que indique en qué departamento judicial pretende radicar los obrados, bajo apercibimiento de archivo. La decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley 15.057, los principios de competencia territorial y la jurisprudencia que sostiene que la competencia en materia laboral es estrictamente legal y no puede ser objeto de libre elección por las partes.
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