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BENITEZ JONATHAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo entre las partes en proceso laboral, confirmada por el tribunal, garantiza la validez del acuerdo y la ejecución de los montos pactados, rechazando la eximición de pago de la tasa de justicia.

Costas Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Ejecucion Acuerdo conciliatorio Tasa de justicia Proceso laboral Accion de revision Apertura de cuenta judicial Homologacion acuerdo laboral

El actor, Jonathan Ezequiel Benítez, demanda a Provincia ART S.A. en virtud de una acción de revisión. El tribunal analiza un acuerdo presentado por las partes, respaldado por documentación y que no vulnera principios de orden público, y considera que constituye una justa composición de derechos e intereses conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). La homologación del acuerdo resulta procedente. En cuanto a la segunda cuestión, se resuelve que debe homologarse el acuerdo, haciendo constar que la mora en su cumplimiento importará la caducidad de los plazos y la ejecución de los montos, y se deniega la eximición de pago de la tasa de justicia por falta de fundamentación. Asimismo, se regula la imposición de costas a la parte demandada, la regulación de honorarios profesionales y la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos relevantes: "El acuerdo presentado por las partes mediante ACUERDO
- SE PRESENTA (241202976007000993) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa." "Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo presentado, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio." "Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."

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