CHAMORRO ALBERTO AGUSTÍN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal del trabajo de Florencio Varela admitió el desistimiento de la acción promovida por el actor, extinguiendo el proceso sin costas, dado que el desistimiento no vulnera principios de orden público y fue ratificado por los jueces. La resolución implica la aceptación del desistimiento y la conclusión del expediente.
La actora, Alberto Agustín Chamorro, solicitó el desistimiento de la acción judicial en autos caratulados "CHAMORRO ALBERTO AGUSTÍN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMIS. MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057". El Tribunal de Trabajo N° 1 de Florencio Varela, conformado por los jueces Carlos Dominguez Folgueiras, Manuela María Ochandio y Germán Luis Meiszner, resolvió por unanimidad admitir dicho desistimiento. La sentencia señala: "El desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado y ratificado, no vulnera ningún principio de orden público por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción (arts. 304 y 305 del C.P.C. C. y 277 de la L.C.T. t.o.)". Además, se dispuso que no hay costas debido a que no se devengaron, en virtud del artículo 24 de la Ley 15.057. La resolución concluye con la extinción del proceso y el archivo del expediente. Fundamentos principales: El tribunal fundamenta la decisión en que el desistimiento, tal como fue presentado y ratificado, no contraviene principios de orden público, y que no existían motivos para oponer costas, dado que no se devengaron. La ley procesal y laboral permiten la extinción del proceso en estos términos, y en este caso, no se consideró necesario pronunciamiento adicional.
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