AGUIRRE LUCAS NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela declaró la caducidad de la instancia en la acción de revisión promovida por Aguiirre contra Federación Patronal Seguros S.A., por haber transcurrido el plazo sin que la parte actora active el proceso, confirmando la decisión por unanimidad.
El actor, Lucas Nicolás Aguirre, demandó a Federación Patronal Seguros S.A. en una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en virtud de una presunta vulneración de derechos laborales por parte del asegurador. La sentencia declara la caducidad de instancia debido a que la parte actora no activó el proceso tras la intimación y el apercibimiento correspondiente, en un contexto donde la ley 15.057 establece que la caducidad debe aplicarse con criterio restrictivo y solo cuando el órgano jurisdiccional esté impedido de ejercer su impulso procesal. La jueza Ochandio remarca que "la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentre impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento". Además, se señala que la conducta de la parte actora obstaculiza la tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo establecido en el art. 11 de la ley. La decisión fue ratificada por los demás magistrados en igual sentido, y se impusieron costas a la parte actora, con limitación del monto del reclamo. También se regularon honorarios profesionales y periciales, y se intimó a la condenada en costas a acreditar el pago de la tasa de justicia y contribución, bajo apercibimiento de ejecución.
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