MENDEZ ROBERTO CARLOS C/ MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo en proceso por despido; la Cámara ratifica la validez del acuerdo y la homologación solicitada, estableciendo que la mora en el cumplimiento importará la caducidad de los plazos y la ejecución de los montos pactados, además de rechazar la eximición de pago de la Tasa de Justicia.
El actor, Roberto Carlos Mendez, demanda a la demandada, Micro Omnibus Primera Junta S.A., por despido. Las partes alcanzaron un acuerdo que fue respaldado por la documentación presentada y que no vulnera principios de orden público. El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela consideró que el acuerdo constituye una justa composición de derechos e intereses, y resultó procedente homologarlo conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La decisión se fundamenta en que "el acuerdo no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes". Además, se dispuso que la mora en el cumplimiento importaría la caducidad de los plazos acordados, y que la totalidad de los montos pactados sería de ejecución inmediata. Se rechazó la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia por falta de fundamentación y mérito, en consonancia con la normativa procesal y la naturaleza del trámite judicial. La homologación del acuerdo se realiza en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, imponiéndose las costas a la parte demandada. Se regulan honorarios profesionales a los letrados intervinientes, con montos específicos y requisitos de acreditación de pago, además de ordenar la apertura de una cuenta judicial y el cumplimiento de otras formalidades administrativas.
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