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ADSUR S.A. C/ DE LEÓN PAOLA CRISTINA Y OTRO/A S/ CONSIGNACION

Homologación de acuerdo en proceso laboral, confirmando el fallo que aprueba el acuerdo y establece medidas para el cumplimiento y pago de los montos acordados

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La sentencia homologó un acuerdo alcanzado entre las partes en un proceso por consignación laboral, tras verificar que el acuerdo no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos e intereses. La homologación fue solicitada por las partes, y el tribunal consideró que el acuerdo cumple con los requisitos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La resolución incluyó la imposición de costas a la parte actora empleadora, la desafectación y transferencia del saldo del plazo fijo constituido en autos, y la regulación futura de honorarios y montos de la Tasa de Justicia, en función del saldo actualizado del plazo fijo. La decisión se fundamentó en que el acuerdo es válido y ajustado a la normativa laboral, y en que la demora en el cumplimiento implicará la caducidad de los plazos pactados. Se ordenó además la desafectación del plazo fijo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la transferencia de fondos a la cuenta del tribunal, con la obligación de informar sobre su cumplimiento. La homologación se realiza en el marco de un proceso en el que las partes acordaron una composición justa, y el tribunal confirma que no hay vulneraciones de principios de orden público ni irregularidades en el acuerdo. Fundamentos principales: "Visto que el acuerdo arribado por las partes en audiencia de vista de causa no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa." "El modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo arribado, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio." "Por ello, se homologó el acuerdo, con las condiciones y obligaciones que se explicitaban, confirmando la validez del mismo y estableciendo medidas para su cumplimiento efectivo."

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