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BLANCO DIEGO HERNAN C/ IBERO NANCY MARCELA S/ COBRO DE SALARIOS

La sentencia declara la incompetencia territorial del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela para entender en la causa por falta de domicilio adecuado del demandado, y ordena remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de Quilmes.

La parte actora, Diego Hernán Blanco, interpuso demanda laboral contra Ibero Nancy Marcela por despido y cobro de salarios, señalando domicilio en Quilmes y en Galileo Galilei N° 932, y domicilio de la demandada en calle 25 de Mayo N° 732, ambos en Quilmes. La demanda fue presentada en un tribunal sin competencia territorial, dado que los domicilios no corresponden ni habilitan la competencia del órgano. La actora solicitó remitir las actuaciones a la Receptoría de Quilmes, debido a un error involuntario en la radicación inicial. El tribunal resolvió que, dado lo expuesto, corresponde declarar la incompetencia territorial del Tribunal del Trabajo N° 1 de Florencio Varela, y remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de Quilmes, sin costas, en virtud de la naturaleza de la cuestión y el estado procesal. La decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley 15.057, que establece la competencia territorial en función del domicilio del demandado, y en la imposibilidad de habilitar la competencia en ausencia de domicilio adecuado. Además, el tribunal ordenó notificar a la Receptoría de Quilmes para la correcta radicación de la causa. Fundamentos principales: "Atento lo alegado por la parte actora, la improrrogabilidad de la competencia territorial consagrada por el art. 3 de la Ley 15.057 y la petición expresa de radicación por ante los Tribunales de Quilmes, correspondería declarar la incompetencia territorial de este órgano colegiado para seguir interviniendo en autos." "En mérito al resultado del Acuerdo que antecede, este TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 1 DE FLORENCIO VARELA, RESUELVE: 1) Declararse incompetente en razón del territorio para entender en las presentes actuaciones, sin costas atento la naturaleza de la cuestión resuelta y estado procesal de la causa (arts 3 , 24 y 89 de la ley 15.057 y arts. 4 y 68 del CPCC). 2) Comunicar por vía electrónica a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de Florencio Varela lo precedentemente dispuesto para que tome nota de lo resuelto. A tal fin, ofíciese con copia de la presente resolución. Fecho, líbrese oficio a la Receptoría General de Expedientes de Quilmes, a los fines de que proceda a dar de alta la presente causa e informe el resultado del respect

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