DURAN CLAUDIA LORENA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Claudia Lorena Durán demandó por accidente de trabajo sufrido el 12 de diciembre de 2016 al pisar mal y lesionarse el tobillo. El Tribunal rechazó la acción por inexistencia de incapacidad acreditada en las pericias médica y psicológica.
Quién demanda: Claudia Lorena Durán, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente de trabajo ocurrido el 12 de diciembre de 2016, cuando la actora pisó mal doblándose el tobillo derecho, sufriendo una fisura y esguince. Alegaba incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva superior al 30% de la T.O., con una remuneración normal al momento de los hechos de pesos diecinueve mil ($19.000). Además, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 8 apartado 3, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, del decreto 717/96 y de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, con imposición de costas a la actora con beneficio de gratuidad. Declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad pendientes. Fundamentos principales: "Del dictamen pericial del médico laboralista surge que no se detectó daño físico ni psíquico indemnizable y que no se detectó ninguna incapacidad adjudicable al accidente relatado en autos. Lo mismo ocurre con el dictamen pericial de la experta en psicología quien tampoco encontró consecuencias psicológicas relacionadas con el accidente de autos, y por lo tanto no estimó ninguna incapacidad en la actora. Pese a los intentos de la accionante, no encuentro mérito para apartarme de las sólidas conclusiones de ninguno de los expertos, quienes han efectuado su labor con seriedad y rigor científico." "Surge del tratamiento de la cuestión anterior que si bien el acaecimiento del accidente en ocasión del trabajo no fue rechazado y por ende se encuentra acreditado, la actora no presenta incapacidad alguna (ni física, ni psicológica) en orden a la Total Obrera producto del siniestro referenciado." "Siendo ello así, porque no se indemniza un evento dañoso en sí, sino las consecuencias incapacitantes que en los términos de la Total Obrera derivan del mismo, no tengo en autos presupuesto fáctico que de aval a la pretensión actoral. Sin incapacidad no hay materia a reparar aunque haya existido un siniestro." "En atención a ello, el planteo de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo efectuado por la actora, que oportunamente quedaron diferidos en su tratamiento en esta oportunidad procesal y las demás cuestiones constitucionales introducidas respecto de otros cuerpos normativos se torna abstracto, por lo que no corresponde proceder a su tratamiento, ya que no es función de la judicatura emitir pronunciamientos abstractos."
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