LARRAMENDIA MEAURIO RAMON HERNANDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes en un juicio laboral, ordenando su cumplimiento y regularización de honorarios. Además, rechazó la eximición de pago de la Tasa de Justicia y ordenó el pago de costas a la parte demandada, confirmando la validez del acuerdo y la ejecución de los montos pactados.
El actor, Ramón Hernando Larramendia, demanda a Galeno Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. en el marco de una acción de revisión vinculada a la Comisión Médica Jurisdiccional. Las partes arribaron a un acuerdo que fue presentado y respaldado con documentación, sin vulnerar principios de orden público ni derechos de terceros. El tribunal consideró que el acuerdo constituía una justa composición de derechos e intereses, y procedió a homologarlo conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.). El tribunal dispuso homologar el acuerdo, ordenando que la mora en su cumplimiento implicaba la caducidad de plazos y la ejecución de los montos pactados. Rechazó la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia por falta de fundamentación. Además, impuso costas a la parte demandada, regularizó los honorarios profesionales de los abogados y peritos, estableciendo montos específicos y señalando la necesidad de acreditar el pago de aportes previsionales. Finalmente, intimó al condenado en costas a pagar la Tasa de Justicia y la contribución correspondiente, bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales: "Visto que el acuerdo al que han arribado las partes por las partes mediante ACUERDO [...] el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa." "Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo alcanzado por las partes, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio." "Imponer las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057)." "Regular los honorarios de los letrados intervinientes [...] y de los
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