Logo

ROMERO RAUL ANDRES C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo entre las partes en un proceso laboral; el tribunal lo aprueba conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y rechaza la solicitud de eximición de pago de la tasa de justicia.

El actor, RAUL ANDRES ROMERO, demanda a la aseguradora de riesgos del trabajo EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15057. La parte presenta un acuerdo, ratificado en audiencia de ratificación, respaldado por pericias médicas y contables, que no vulnera principios de orden público y representa una justa composición de derechos e intereses, por lo que el tribunal considera procedente homologarlo. La decisión fundamenta que el acuerdo cumple con los requisitos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y no hay vulneración de orden público, además de que la mora en el cumplimiento importará la caducidad de los plazos convenidos y hará ejecutable la totalidad de los montos. La solicitud de eximición de pago de la tasa de justicia es denegada por no estar debidamente fundada y por no existir méritos para proceder en esa vía. La homologación del acuerdo se realiza con las condiciones y aclaraciones pertinentes, incluyendo el cumplimiento del pago de honorarios y aportes previsionales, y se regularizan los honorarios de los letrados y peritos, con expresa referencia a los montos y plazos. Se ordena la notificación a las partes y la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "Visto que el acuerdo presentado por las partes mediante ACUERDO
- SE PRESENTA (248102976006891193), ratificado en fecha 16/04/2025 mediante AUDIENCIA DE RATIFICACION
- ACTA (246302976006907625), el que se encuentra respaldado por las pericias médica de fecha 07/02/2025 y contable de fecha 18/03/2025 y la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa." "Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo presentado por las partes, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la cad

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar