LARIO PABLO EZEQUIEL C/ MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
Tribunal homologó acuerdo conciliatorio entre las partes en reclamo por diferencia de indemnización, confirmando la validez y legalidad del pacto, y rechazando la exención de la Tasa de Justicia. La sentencia homologó el acuerdo y dispuso las costas y honorarios.
El actor, Pablo Ezequiel Lario, demanda a la demandada, Micro Ómnibus Primera Junta S.A., por diferencia de indemnización laboral. Las partes pactaron un acuerdo conciliatorio, en el que la demandada aceptó pagar la suma de $672.000 mediante depósito en el plazo de 10 días hábiles tras homologación. La demandada acepta dicho monto solo con fines conciliatorios, sin reconocer hechos ni derechos, y se compromete a pagar en un único pago, con intereses y actualización por RIPTE más 6%. Las partes pactaron que la mora se producirá automáticamente al vencimiento de los plazos, y que si la demandada incumple, podrá ejecutarse el pago sin necesidad de intimación previa. La sentencia resalta que el acuerdo no vulnera principios de orden público, y que la homologación es procedente, ya que constituye una justa composición de los derechos y intereses de las partes. Se rechazó la exención de la Tasa de Justicia por considerar que no existe mérito para ello. La homologación se realiza en base al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, y se regulan honorarios y costas en consecuencia. Fundamentos principales: "Atento a las constancias habidas en autos, la actora reajustó su demanda a la suma total y única de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($672.000), imputables a los rubros reclamados en autos. La demandada, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, acepta ese reajuste y se obliga a pagar dicha suma mediante depósito en la sucursal local del Bco. de la Pcia. de Buenos Aires, a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos actuados en UN SOLO PAGO pagadero a los 10 días hábiles desde que se notifique la homologación y/o siguiente hábil en caso de resultar inhábil, feriado o festiva la fecha pactada, a lo que la parte actora presta conformidad, manifestando que una vez percibidas en su totalidad las sumas conciliadas, nada más tendrá que reclamarle a la demandada, por los conceptos que integran la litis." "El acuerdo al que han arribado las partes encuentra respaldo por las circunstancias de autos, por lo que no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes
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