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GALVAN DARDO OMAR C/ LAINCOM SEGURIDAD S.R.L. S/ INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 L.C.T.)

La Cámara de Quilmes confirmó el derecho de Galván a la indemnización por incapacidad absoluta basada en el art. 212 cuarto párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, rechazando los argumentos de la empleadora y estableciendo la procedencia del reclamo.

El actor, Dardo Omar Galván, demandó a LAINCOM SEGURIDAD S.R.L. por indemnización por incapacidad absoluta y otros rubros derivados de la extinción de su relación laboral, la cual fue interrumpida debido a una incapacidad del 70% por diabetes y amputaciones múltiples. La demanda fue fundada en la ley 24.241 y 25.323, alegando que la incapacidad era absoluta y permanente, y que la empleadora no cumplió con las obligaciones de pago y certificación. La demandada negó la patología y argumentó que la enfermedad no tenía relación con la actividad laboral, alegando que la diabetes no era enfermedad profesional y que la relación laboral se había extinguido por resolución del contrato por incapacidad absoluta, en virtud del art. 212, párrafo segundo, de la Ley de Contrato de Trabajo, tras haber puesto a disposición certificados y liquidaciones. El tribunal valoró la prueba médica y documental, concluyendo que la incapacidad del actor era del 70%, que la relación laboral fue vigente desde el 1/1/2018 hasta el 21/7/2022, y que la patología preexistente y la discapacidad justificaban la aplicación del art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. La sentencia dispuso que la relación se extinguió por incapacidad absoluta y definitiva, y que la empleadora debía abonar una indemnización de $794.148, ajustada por depreciación monetaria y con intereses del 6% anual, además de rechazar otros reclamos (días trabajados, vacaciones, integración del mes de despido). La Sala también declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.298 y dispuso costas a la empleadora. La decisión fue adoptada por mayoría, adhiriendo los jueces Stolarczyk y Ginocchio en parte, con la disidencia del último respecto de la tasa de interés. Fundamentos principales: "En atención a los medios probatorios producidos, a saber: informativa a Anses (12/9/23) y pericia médica (4/8/23), el actor posee una incapacidad parcial y permanente del 70% de la total obrante en la liquidación pericial. La empleadora, en su defensa, no aportó pruebas que demuestren la inexistencia de relación causal entre la patología del actor y su actividad laboral, ni que la enfermedad se haya desarrollado por causas ajenas a la relación laboral. La jurisprudencia y la normativa aplicable respaldan la procedencia de la indemnización prevista en el

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