LEZCANO DIEGO HERNAN C/ CRESATA SA S/ DESPIDO
La demanda por despido sin causa y cobro de indemnizaciones se resolvió parcialmente a favor del actor, declarando la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y condenando a la empleadora a pagar $1.970.579,83. La sentencia ajusta los montos por depreciación monetaria y fija costas y honorarios.
La demanda fue promovida por Diego Hernán Lezcano contra Cresata S.A. por despido sin causa, cobro de indemnización, horas extras no registradas, y otros conceptos laborales. La sentencia estableció que la relación laboral inició en junio de 2014 y finalizó en mayo de 2020 con despido justificado por incumplimiento grave, basado en hechos endilgados al trabajador, los cuales no fueron probados en autos. Se declaró la improcedencia de varias pretensiones como horas extras, indemnizaciones por ley 24.013, y otras, debido a la falta de prueba. La resolución determinó que la mejor remuneración mensual del trabajador era de $58.670,20, y aplicó los rubros indemnizatorios correspondientes, ajustados por depreciación monetaria. Se destacó que la ley 23.928, que prohíbe la indexación de créditos, resultó inconstitucional sobrevinientemente, por lo que se ajustaron los montos indemnizatorios por inflación, considerando la inflación acumulada y la variación del RIPTE desde la fecha del despido. La sentencia condenó a Cresata S.A. a pagar $1.970.579,83 en concepto de indemnizaciones, costas, y honorarios, y a entregar certificados de trabajo y constancias de aportes previsionales, bajo apercibimiento. Fundamentos principales: "El art. 7 de la ley 23.928, que prohibía la indexación, fue declarado inconstitucional sobrevinientemente por afectar derechos constitucionales y principios de razonabilidad. La inflación y la depreciación monetaria han erosionado el valor del crédito laboral, por lo que es necesario aplicar un ajuste que preserve la equivalencia y protección del derecho del trabajador." "El despido fue justificado en base a hechos no probados y se rechazaron las pretensiones de horas extras y otras indemnizaciones, debido a la falta de prueba en autos. La relación laboral fue acreditada mediante la inversión de carga probatoria y los documentos autenticados." "Se ajustan los montos indemnizatorios por la variación del RIPTE desde el 28/5/2020, fecha en que el crédito se hizo exigible, hasta la fecha de pago, con una capitalización conforme al CCC, y se excluyen las pretensiones no probadas o inadmisibles."
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