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CAJAL MATIAS MAXIMILIANO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia declara la procedencia de la demanda por accidente de trabajo y condena a la aseguradora a pagar una indemnización de $2.593.011,58, rechazando recursos de inconstitucionalidad y aplicando la normativa de riesgos del trabajo.

El actor, Matías Maximiliano Cajal, demandó a la aseguradora Asociart S.A. por lesiones derivadas de un accidente ocurrido el 3/3/2020, en el trayecto de su trabajo, solicitando indemnización. La sentencia consideró probado que el accidente ocurrió en relación con la actividad laboral ("in Itinere") y que la aseguradora respondió por el siniestro conforme a la ley 24.557, por lo que procedió a condenarla al pago de $2.593.011,58, con intereses del 6% anual desde la fecha del accidente. El tribunal rechazó las impugnaciones constitucionales y la aplicación de la Res. 332/23 SSN, declarando la inaplicabilidad de dicha resolución. La valoración del informe pericial médico confirmó las secuelas físicas y la incapacidad parcial del 2,51%, ajustada al valor del ingreso medio, que fue calculado en $929.615,17. La sentencia destaca que la responsabilidad de la aseguradora surge de la existencia del accidente en relación laboral, y que la actualización del monto indemnizatorio debe hacerse considerando las variables macroeconómicas, específicamente el índice RIPTE, para evitar la licuación del crédito del trabajador. La demanda fue parcialmente aceptada y la condena se impuso en los términos previstos por la normativa de riesgos del trabajo, con costas a la parte vencida y pago en un plazo de 10 días. Fundamentos principales: "El accidente ocurrido en el trayecto 'in Itinere' en relación con la actividad laboral del actor, es responsabilidad de la aseguradora conforme a la ley 24.557, ya que la normativa de riesgos del trabajo establece que la responsabilidad está vinculada a factores objetivos de ocurrencia del siniestro en el ámbito laboral o en el trayecto hacia o desde el trabajo. La prueba pericial médica confirmó las lesiones y la secuela del 2,51%, por lo que la indemnización debe calcularse en base a ese porcentaje y el ingreso medio actualizado, teniendo en cuenta las variaciones macroeconómicas. La ley 27.348 y la normativa complementaria, en particular la aplicación del índice RIPTE, garantizan una reparación adecuada, evitando la licuación del crédito por efectos inflacionarios. La inaplicabilidad de la resolución SSN 332/23 es una decisión fundada en la inconstitucionalidad de dicha norma, y la condena se ajusta a los parámetros legales y doctrinales establecidos en la jurisprudencia. La obligación de la aseguradora es responder por las prestaciones médicas y

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