LEYES ELDO FAUSTINO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia declara la procedencia de la demanda por accidente de trabajo y fija una indemnización de $19.149.453,02, considerando la incapacidad del 11,56%, las preexistencias y el método de cálculo, rechazando la inconstitucionalidad de la resolución 332/23.
El actor, Leyes Eldo Faustino, demandó a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral ocurrido el 05/12/2019, en el que sufrió una entorsis en su rodilla derecha, resultando en una incapacidad del 11,56%. La aseguradora negó las secuelas incapacitantes y ofreció prestaciones hasta el alta médica sin incapacidad. La prueba pericial concluyó una incapacidad física del 10%, ajustada a 11,56% tras considerar preexistencias y el método de capacidad restante, y se calculó una indemnización de $19.149.453,02. La sentencia analiza la validez de las metodologías de actualización, rechazando la constitucionalidad de la resolución 332/23, y confirma la procedencia del reclamo, condenando a la aseguradora a pagar la suma mencionada. El tribunal también decide que no corresponde aplicar la tasa pura del 6% prevista en la resolución 332/23, ajustando la indemnización a los parámetros de equidad y justicia. Fundamentos principales: "En virtud de todo lo precedente, hallándose debidamente probado el accidente sufrido por el actor, considerando las secuelas que padeció el actor en este caso (12%), encontrándose acreditadas las preexistencias y tomando en consideración el criterio de la capacidad restante, debo apartarme en este punto del informe pericial médico y, en consecuencia, concluyo que el reclamante padece una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 11,56% de la t.o." "El valor resultante del crédito actualizado, (...) encuentra su límite entre otras causas en: la interdicción del enriquecimiento sin causa; la equidad; la equivalencia de las prestaciones; la morigeración de los resultados excesivos que arrojare el uso de mecanismos de actualización, variaciones de precios o costos, indexación o repotenciación, cuando sobrepasen el valor actual del daño o de la prestación debida y para el particular y concreto caso de autos, considero que fijar la tasa pura incrementará el capital ajustado en el orden del 33%; sin duda afectará la equidad, la equivalencia de las prestaciones y un resultado final excesivo que sobrepasaría una justa compensación del conflicto, por tanto no resulta aplicable dicha tasa en este pronunciamiento." "En virtud de ello, entiendo que la fundamentación brindada
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