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ULLOA ANA MARIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

La demanda por indemnización por accidente laboral y enfermedades profesionales fue parcialmente aceptada. La Cámara confirmó la procedencia de la acción y condenó a la demandada a pagar $73.999,96, declarando la inconstitucionalidad de ciertas normas y ajustando la suma por inflación.

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- La actora, Ana María Ulloa, demanda a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 2/10/2014, y por enfermedades profesionales vinculadas a su actividad laboral.
- La demandada, la Provincia, niega la relación causal, impugna la prescripción, y cuestiona la constitucionalidad de varias normas del sistema de riesgos del trabajo y actualización de indemnizaciones.
- El tribunal, tras analizar las pruebas y los informes periciales, concluyó que el accidente laboral ocurrió y que la lesión en la rodilla tiene relación causal con el trabajo, otorgando una incapacidad del 8%. La pericia médica acredita la hidrartrosis crónica de rodilla derecha con secuela del 6-8%.
- Respecto a las enfermedades profesionales, se determinó que no guardan relación etiopatogénica con el trabajo. La acción no está prescripta, dado que la denuncia y los informes corroboran la continuidad del daño y el momento del conocimiento.
- La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (mod. art. 4 ley 25.561) por afectar derechos constitucionales y ajustó la indemnización por inflación, resultando en $73.999,96. También rechazó otros planteos de inconstitucionalidad y norma procesal, imponiendo costas a la parte vencida.
- La suma a pagar será depositada en la cuenta del expediente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y ajustada por inflación desde la fecha del daño hasta el pago efectivo.
- La sentencia reafirma la protección del derecho de propiedad y a una reparación justa, en línea con la jurisprudencia constitucional y la doctrina del tribunal, y declara la constitucionalidad de las normas en cuestión, salvo las declaradas inconstitucionales.

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