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PEREZ SERGIO EZEQUIEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El tribunal condenó a la aseguradora por accidente laboral de Pérez Ezequiel y rechazó la inconstitucionalidad de normas regulatorias, estableciendo una indemnización de aproximadamente 19 millones de pesos, en línea con las leyes de riesgos del trabajo y las actualizaciones económicas vigentes.

El actor, Pérez Sergio Ezequiel, demanda a la aseguradora Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral ocurrido el 16/02/2020, en el cual sufrió una torsión en la muñeca y dedos, que le provocó una incapacidad física del 9,7%. La parte demandada negó la relación laboral y la existencia de secuelas incapacitantes, ofreciendo prueba pericial que fue impugnada. El tribunal analizó la prueba pericial y consideró que la incapacidad física permanente del actor es del 9,7%, excluyendo secuelas psicológicas, y ajustó su valoración conforme a las normas vigentes y las modificaciones legislativas respecto a la actualización del ingreso medio y las indemnizaciones. Además, declaró la inaplicabilidad de la resolución SSN 332/23, por inconstitucionalidad, considerando la inflación y la afectación del valor del crédito del trabajador. La sentencia condenó a la aseguradora a pagar la suma de 18.970.635,36 pesos, ajustada al valor del ingreso medio actualizado y los porcentajes de incapacidad, más intereses y costas, en línea con las leyes de riesgos del trabajo y las normas regulatorias. La decisión fue adoptada por mayoría, quedando en mayoría la declaración de la inaplicabilidad de la resolución SSN 332/23 y la condena, con disidencia de la doctora Weiss en cuanto a la constitucionalidad. Fundamentos principales:
- Se acreditó la existencia del accidente laboral y la relación de dependencia del actor.
- La pericia médica concluyó que el actor padece una incapacidad física del 9,7%, excluyendo secuelas psicológicas, y que la aplicación del baremo y de la ley 24.557 en su versión modificada por la ley 27.348 resulta adecuada, salvo la impugnación del cálculo final, que fue corregido en base a la jurisprudencia actual.
- Se consideró la constitucionalidad de las normas y la aplicación del índice RIPTE para actualizar el ingreso medio, rechazando las impugnaciones genéricas del actor.
- La valoración económica se ajustó para evitar la licuación del crédito por inflación, en línea con la doctrina de la Corte y la jurisprudencia local.
- La sentencia establece que la indemnización total asciende a aproximadamente 19 millones de pesos, considerando los factores económicos y legales aplic

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