ACOSTA LEANDRO FABIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El tribunal hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $15.346.739,44 por indemnización, considerando la incapacidad del 6,5%, la actualización por DNU 669/19, y la aplicación de las pautas establecidas por la jurisprudencia y normativa vigente para garantizar una reparación integral del daño.
El actor, Acosta Leandro Fabian, demandó contra Provincia ART S.A. por las prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral ocurrido el 06/08/2021, en el que sufrió una torcedura de tobillo izquierdo al pisar un cascote. La parte actora alegó incapacidad del 15%, compuesta por 10% física y 5% psicológica, y solicitó la reparación integral del daño y la actualización de la indemnización conforme a las normas vigentes. La aseguradora brindó prestaciones hasta el alta médica el 09/09/2021, y se practicaron informes periciales que determinaron una incapacidad física del 6,5%, con secuelas compatibles con el accidente. La sentencia analizó la actualización del monto indemnizatorio, rechazando la inaplicabilidad de la resolución 332/23 y considerando la necesidad de aplicar el DNU 669/19 para reflejar la realidad económica y la depreciación de los salarios por la inflación. Se concluyó que la indemnización correspondiente, ajustada por la edad del actor (29 años) y la incapacidad (6,5%), asciende a $15.346.739,44, además de adicionarle el 20% por ley 26.773. La sentencia desestimó el daño punitivo y la inconstitucionalidad de leyes, y confirmó la condena con costas a la parte demandada. Los honorarios de los profesionales y peritos se regulan en la misma resolución, y el pago se ordena en la cuenta bancaria del actor, con los intereses aplicables desde la mora, conforme lo establecido por la ley 24.557 y la jurisprudencia. La decisión se fundamenta en la necesidad de una reparación justa, ajustada a la realidad económica, y en la jurisprudencia reciente que respalda la aplicación del DNU 669/19 para actualización de créditos laborales.
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