BAMBINI CARLOS AGUSTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR (REGULACIÓN DE HONORARIOS)
La sentencia regula los honorarios del letrado en sede administrativa, confirmando el monto y la responsabilidad de la aseguradora, en virtud de la labor realizada en la Comisión Médica, y ordena el cumplimiento en los términos establecidos por la normativa aplicable.
El actor, abogado BAMBINI CARLOS AGUSTIN, promovió demanda para regular honorarios por su actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica Nº 381 de Morón, en representación de la Sra. Romana Maria de Los Angeles, tras un accidente laboral ocurrido el 25/12/2023. La demandada, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, negó la existencia de la relación y la actuación del letrado en ese expediente, argumentando que no consta que la parte actora haya sido el letrado del trabajador ni que haya reclamado honorarios previamente. La sentencia analiza la normativa aplicable, en particular la Ley 27.348, la Resolución SRT 298/2017 y la Ley 14.967, estableciendo que las tareas en sede de Comisión Médica constituyen actuación administrativa y que, en virtud del art. 37 de la Resolución 298/2017, los honorarios corresponden a cargo de la aseguradora. La Cámara concluye que la actuación del letrado fue oficiosa, que logró la clausura del expediente administrativo, y que corresponde regular los honorarios en la suma de $406.840, con los aportes y contribuciones correspondientes, ordenando a la aseguradora el pago en los plazos establecidos. Además, impone las costas a la parte demandada y confirma la declaración de responsabilidad del pago. Fundamentos principales: "De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. Las labores realizadas en Comisiones Médicas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio." "El art. 44 de la Ley 14.967 establece que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo cumplidas ante los organismos de la Administración Pública, corresponde aplicar el procedimiento que indica el art. 55, reduciendo la escala que dicha norma propone en un 25%. La escala del art. 21 oscila entre el 10% y el 25% del monto involucrado por la tramitación de procesos judiciales en su totalidad y hasta su culminación." "La actuación del letrado en sede administrativa, en el marco del expediente 57213/24, logró la conclusión del procedimiento de divergencia en la
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