SANTAMARINA MARCELO EZEQUIEL C/ SEMPERE S.A. S/ DESPIDO
La demanda por reconocimiento de relación laboral y cobro de indemnizaciones fue parcialmente aceptada, condenando a SEMPERE S.A. a pagar más de 4 millones de pesos, con ajustes y condenas complementarias. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
El actor, Marcelo Ezequiel Santamaria, demanda por despido sin causa y reconocimiento de relación laboral con SEMPERE S.A. desde 1998, alegando que la relación fue encubierta como locación de servicios y que la empresa no registró su contrato ni pagó aportes, en contravención a la legislación laboral. La demandada niega la existencia de vínculo laboral, argumentando que sus servicios fueron prestados en forma de locación de servicios para distintas empresas, incluyendo Industrias G.O.L.D. y otras, y que no existió relación de dependencia jurídica o técnica. La sentencia concluye que la relación fue efectivamente laboral, basada en la subordinación, dependencia y organización empresarial demostradas, y que la irregularidad en el registro vulneró derechos constitucionales y del trabajo. La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 se fundamenta en que dicha norma impide la actualización monetaria del crédito del actor frente a la fuerte inflación y pérdida del valor de su salario. Se condena a la empresa a pagar la suma de $4.263.013,17, ajustada por inflación y capitalización, además de entregar certificados de trabajo, constancias previsionales y pagar intereses. Se rechazan las pretensiones por daño moral y vacaciones del año 2017. La sentencia confirma la improcedencia de la alegada relación de locación de servicios y la existencia de relación laboral, y dispone el pago de indemnizaciones por despido sin causa, reconociendo la antigüedad de 21 años y las tareas realizadas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Del estudio de la prueba testimonial rendida en la causa, no cabe duda que SEMEPERE S.A. reviste el carácter de empresa, en los términos del art 5 de la L.C.T., y que, en tal carácter, conforme la forma, manera y organización en que el actor prestó sus servicios, ha resultado beneficiaria de los mismos. De la misma prueba testimonial, siguiendo las reglas de la sana critica, tengo acreditado la subordinación técnica, jurídica y económica del actor con la empresa SEMPERE S.A., caracterizando de tal forma el contrato laboral; Incluso la propia demandada reconoció pagarle al actor por su trabajo y no habiendo acreditado que lo hacía esporádicamente por prestación de servicio, tal pago debe tomarse como salario en los términos del art. 103 de la L.C.T. Asimismo, la relación fue mantenida en condiciones que reflejan dependencia y organización empresarial,
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