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SILES GALBES JORGE C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo conciliatorio en un reclamo laboral por accidente de trabajo. La Cámara homologó la conciliación por considerarla justa y conforme a la ley, rechazando la objeción del juez en disidencia sobre la suficiencia de los elementos para evaluar la validez del acuerdo.

Recurso de apelacion Acuerdo extrajudicial Accidente laboral Acuerdo conciliatorio Derecho laboral Homologacion de acuerdo Derechos irrenunciables Justicia laboral Ley 24.557 Ley 15.057


¿Quién es el actor?

Jorge Siles Galbes

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio por suma de $8.000.000,00 en relación con un reclamo por accidente laboral, incluyendo costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se homologó en todas sus partes el acuerdo conciliatorio, con costas a cargo de la demandada, y se regulan honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que el acuerdo fue celebrado libremente por las partes y cumple con los requisitos legales para una justa composición de derechos e intereses, sin implicar renuncias a derechos reconocidos ni afectar disposiciones de orden público, citando artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo, Códigos Civil y Comercial, y leyes específicas. La jueza Sánchez Sierra sostuvo que "el acuerdo conciliatorio de fecha 5/6/2025, por la suma de $8.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes". El voto disidente del juez Arechabala argumentó que la presentación de las partes era insuficiente para verificar que el acuerdo no violara derechos irrenunciables y que no existían elementos probatorios suficientes para evaluar la dimensión del conflicto, por lo que propuso rechazar la homologación. Sin embargo, los votos mayoritarios consideraron que la homologación era procedente. El tribunal, en definitiva, homologó el acuerdo conciliatorio, ratificando la conformidad de las partes y la validez del mismo bajo los argumentos jurídicos expuestos.

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