HURTADO AXEL DANIEL C/ PREVENCION ART S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS
La sentencia regula los honorarios del letrado Axel Daniel Hurtado por actuación en trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional. La Cámara confirma el pronunciamiento y regula honorarios en favor del profesional a cargo de la demandada, considerando la actuación oficiosa y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Axel Daniel Hurtado, solicita la regulación de honorarios por su actuación en un trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en representación de la trabajadora Laura Beatriz Perez, en un expediente relacionado con divergencias en la determinación de incapacidad laboral. La aseguradora de riesgos del trabajo demandada reconoce la actuación del profesional pero cuestiona la procedencia de la regulación en esta instancia, alegando que la actuación administrativa no culminó en la determinación de incapacidad y que la labor del letrado no fue oficiosa. La sentencia analiza que la actuación del profesional fue en un trámite obligatorio, regulado por la ley de riesgos del trabajo, en el cual se asistió a la trabajadora desde su primera presentación, conforme a la normativa vigente (arts. 12 del D. 717/96, art. 1° de la Ley 27.348, art. 36 de la Res. SRT 298/2017). Se concluye que la tarea fue oficiosa, y que la frustración del objeto del trámite fue imputable a la A.R.T., por lo que los honorarios deben ser afrontados por ella, en virtud de la ley 27.348. En cuanto a la regulación, se estima razonable un monto de 6 jus arancelarios (actualmente $244.104) por la actuación administrativa, considerando los parámetros legales y la complejidad del trámite. Además, se regula la honoraria del letrado y la abogada en 7 jus cada uno, por un monto de $284.788, considerando la labor desarrollada, la trascendencia y la normativa arancelaria aplicable. Se imponen costas a cargo de la parte vencida, en este caso, la demandada, por haber controvertido la petición. La sentencia confirma la regulación de honorarios y las costas, y ordena su pago en los términos establecidos.
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