GUZMAN LAUTARO EZEQUIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirma la existencia de cosa juzgada administrativa en un reclamo por accidente in itinere homologado y pagado, rechazando la revisión judicial por este motivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Lautaro Guzmán por accidente in itinere ocurrido el 30/06/22. La parte actora argumenta que el acuerdo homologado en el ámbito administrativo, que dictaminó un 6,50% de incapacidad y una indemnización de $3.599.690,66, fue cumplido y no puede ser revisado en sede judicial. La Comisión Médica N° 38 de San Martín emitió el dictamen y homologó el acuerdo el 20/02/24, notificado y aceptado por el actor, quien percibió la suma. La defensa de la demandada sostiene que la resolución homologada tiene fuerza de cosa juzgada administrativa, impidiendo la revisión judicial del mismo. El tribunal, en primera instancia, hace lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa, considerando que la resolución homologatoria adquirió autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 2, párrafo 3° de la ley 27.348 y la doctrina del tribunal, que equipara los efectos del acuerdo homologado con sentencia firme. Además, destaca que el actor aceptó el acuerdo con asesoramiento letrado y no interpuso recursos que permitan revocar la decisión. La parte actora no presentó medios de impugnación hábiles y, por ende, no puede avanzar en la revisión judicial. La sentencia también cita antecedentes jurisprudenciales que avalan la interpretación de la cosa juzgada en estos casos y concluye que debe proceder a archivar las actuaciones, con costas a la parte actora. Fundamentos principales: "El acuerdo conciliatorio suscripto en sede administrativa, homologado por la autoridad competente, debe asimilarse en sus efectos al de una sentencia judicial firme que adquirió el valor de cosa juzgada y ello es así siempre y cuando se verifiquen los presupuestos que hacen a la existencia de la cosa juzgada administrativa, es decir, siempre que se pretenda reclamar en sede judicial algún rubro que haya sido objeto de resolución en sede administrativa, de manera tal que las acciones objeto de comparación no pudieran coexistir sin incurrir en el riesgo de arribar a soluciones contradictorias entre sí." (SCBA LP L. 117867 S 17/05/2017). "Conforme lo precitado, entiendo, le asiste razón a la accionada respecto a que en el caso ha operado el efecto de la cosa juzgada en los términos de la citada normativa, desde que más allá de las consideraciones vertidas por el accionante en oportunidad de evacuar el traslado del art. 34 de la ley de rito, no articula
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