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CARUSO JOHANNA ANDREA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo de La Plata confirmó la regulación de honorarios por la actuación administrativa de la letrada en el expediente por regulación de honorarios en un proceso de incapacidad laboral. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, la valoración de la tarea profesional y los montos fijados en la homologación del acuerdo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Johanna Andrea Caruso, accionó para que se regulen sus honorarios por su actuación en el trámite ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en el expediente N° 532794/22, en el marco de un proceso de determinación de incapacidad por siniestro laboral ocurrido el 4/3/2022. La Administración reconoció su actuación, homologando un acuerdo por $642.356,18. La ley 27.348 establece que los honorarios por actuaciones ante comisiones médicas son a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART). La Ley 14.967 regula los honorarios en procesos administrativos, señalando que corresponden entre el 7,5% y el 18,75% del valor del proceso, en función del valor del jus vigente al momento del acto. El tribunal consideró que la normativa administrativa del Fisco provincial que fija un porcentaje inferior no resulta oponible, y que la regulación debe hacerse según las pautas del arancel local, considerando el valor del jus en el momento del acto homologatorio. La homologación del acuerdo se realizó el 31/3/2023, con un valor del jus de $8.529, y el honorario se fijó en 10% del monto de la indemnización, equivalente a 7,53 jus. Se regularon los honorarios en esa cantidad, más aportes previsionales y IVA si correspondiere, a cargo del demandado. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte vencida, en este caso la demandada. Fundamentos principales: "Conforme tal directiva, y al tratarse de una cuestión susceptible de apreciación pecuniaria debe establecerse entre el 7,5% (10% mínimo del art. 21) y el 18,75% (25% máximo del art. 21) del valor pecuniario del proceso. Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada." "El criterio se ajusta a lo dispuesto por la doctrina de la SCBA, que establece que la regulación debe hacerse sobre la base del valor del jus vigente al momento del acto administrativo que cerró el procedimiento, en este caso, $8.529." "Por ello, la regulación de honorarios se realiza considerando el valor del jus

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