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AROTCE MARIA FERNANDA C/ HERNANDEZ FERRUA ANDREA ALEJANDRA S/ DESPIDO

La sentencia declara la procedencia de la demanda por despido y condena a la demandada a pagar una suma de $15.285.107,06, por indemnización, diferencias salariales, multas y otras rubros, actualizando el monto según la variación del RIPTE desde 2021. La resolución también declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y ordena la entrega de certificados laborales.

Indemnizacion Actualizacion monetaria Rebeldia Inconstitucionalidad Diferencias salariales Relacion laboral Certificados laborales Despido sin registracion Ley 24.013 Multa ley 25.323

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Fernanda Arotce, demanda a la empleadora Andrea Hernández Ferrua por despido sin registración laboral, reclamando indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, multas por incumplimiento de registración y certificación laboral. La demanda se sustenta en que la relación laboral fue mantenida en la clandestinidad y fue negada por la empleadora, quien además no compareció ni aportó prueba, generando la declaración de rebeldía. La sentencia reconoce la existencia del vínculo laboral, respaldada en la prueba documental y en la absolución ficta, y considera acreditados los hechos de subordinación, tareas en categoría "Peón" del CCT 231/94, y la modalidad de relación laboral en la clandestinidad. Se estima que la relación inició en octubre de 2018 y que fue despedida indirectamente en abril de 2021. La suma indemnizatoria, ajustada por actualización monetaria según el RIPTE, asciende a $15.285.107,06. Además, se condena a la demandada a entregar certificados laborales, pagar diferencias salariales por la suma de $261.791, multas por incumplimiento, y a abonar las indemnizaciones previstas en la ley 24.013 y la ley 25.323, por la relación no registrada y el despido. La sentencia declara la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, en virtud de la inflación y la necesidad de actualización del crédito, estableciendo que el monto actualizado según el RIPTE es de aproximadamente $15.285.107,06. También se ordena el pago de intereses al 2% anual desde la exigibilidad, y las costas del proceso a cargo de la demandada. La resolución contempla además la regularización de la situación fiscal y laboral.

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